Imprimir


Nombre: Lionel Hutz

0   0
Está en el sitio desde: 06-07-20

Los comentarios del jurista Lionel Hutz

Hola.

el articulo 22 del código del trabajo en su inciso 4 estipula que " Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones"

Por tanto se exige como requisito que ud sea contratado con esos fines por lo cual algunos podrían considerar que ud cumple con este requisito ya que se habria modificado su contrato de trabajo bajo el principio de "primacia de la realidad" pero para otros podría ser algo extraordinario de la pandemia y que no se cumple con este requisito, en derecho todo es muy subjetivo y aun no contamos con jurisprudencia de los tribunales para saber como se abordara esta problemática,

y si bien el articulo hace referencia a la limitación de jornada,aquello se traduce en la practica que ud no debe cumplir horarios y menos el empleador llevar registro


Los nuevos comentarios en el sitio web

buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse