
Nombre: Lionel Hutz
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Invitado
21-09-23 13:58:23
buena joaquin, el regalon de la diuca
Invitado
21-09-23 09:00:28
joaquin seco pal pico
Invitado
21-09-23 01:04:19
muevelo muevelo mamita
Invitado
11-09-23 17:40:49
que largo es este articulo dios
Publique la información de sí mismo
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Hola.
el articulo 22 del código del trabajo en su inciso 4 estipula que " Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones"
Por tanto se exige como requisito que ud sea contratado con esos fines por lo cual algunos podrían considerar que ud cumple con este requisito ya que se habria modificado su contrato de trabajo bajo el principio de "primacia de la realidad" pero para otros podría ser algo extraordinario de la pandemia y que no se cumple con este requisito, en derecho todo es muy subjetivo y aun no contamos con jurisprudencia de los tribunales para saber como se abordara esta problemática,
y si bien el articulo hace referencia a la limitación de jornada,aquello se traduce en la practica que ud no debe cumplir horarios y menos el empleador llevar registro
Código del Trabajo Artículo 33.