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CPP Artículo 467 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 467.

Normas aplicables a la ejecución de sentencias penales. La ejecución de las sentencias penales se efectuará de acuerdo con las normas de este Párrafo y con las establecidas por el Código Penal y demás leyes especiales.



Chile Art. 467 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...465 466 467 468 468 bis ...485

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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?


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