Código de Procedimiento Penal Artículo 583 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 583.
No es necesario oír al Ministerio Público en los juicios sobre calumnia o injuria inferidas a particulares. En los demás juicios en que se ejercite la acción privada, el Ministerio Público será oído antes de pronunciarse la sentencia definitiva.
Chile Art. 583 Código de Procedimiento Penal
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Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
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