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Código de Procedimiento Penal Artículo 144 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 144.

El procesado tendrá también derecho de designar otro médico que, a su costa, intervenga en la asistencia del herido.



Chile Art. 144 Código de Procedimiento Penal
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muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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