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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 74 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 74.

Se regulan por la ley personal del adoptante sus efectos en cuanto a la sucesión de éste y por la del adoptado lo que se refiere al apellido y a los derechos y deberes que conserve de su familia natural, así como a su sucesión respecto del adoptante.



Chile Art. 74 CDIP
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...437

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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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