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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 72 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 72.

Son de orden público internacional las disposiciones que determinen la naturaleza y límites de la facultad del padre para corregir y su recurso a las autoridades, así como las que lo priven de la potestad por incapacidad, ausencia o sentencia.



Chile Art. 72 CDIP
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...437

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