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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 68.

Son de orden público internacional las disposiciones que establecen el deber de prestar alimentos, su cuantía, reducción y aumento, la oportunidad en que se deben y la forma de su pago, así como las que prohíben renunciar y ceder ese derecho.



Chile Art. 68 CDIP
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...437

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