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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 43.

Se aplicará el derecho personal de ambos cónyuges y, si fuera diverso, el del marido, en lo que toque a los deberes respectivos de protección y obediencia, a la obligación o no de la mujer de seguir al marido cuando cambie de residencia, a la disposición y administración de los bienes comunes y a los demás efectos especiales del matrimonio.



Chile Art. 43 CDIP
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...437

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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