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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 402 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 402.

Los documentos otorgados en cada uno de los Estados contratantes, tendrán en los otros el mismo valor en juicio que los otorgados en ellos, si reúnen los requisitos siguientes:

1. Que el asunto o materia del acto o contrato sea lícito y permitido por las leyes del país del otorgamiento y de aquel en que el documento se utiliza;

2. Que los otorgantes tengan aptitud y capacidad legal para obligarse conforme a su ley personal;

3. Que en su otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el país donde se han verificado los actos o contratos;

4. Que el documento esté legalizado y llene los demás requisitos necesarios para su autenticidad en el lugar donde se emplea.



Chile Art. 402 CDIP
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...437

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