Imprimir

Código de Derecho Internacional Privado Artículo 385 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-09-2024

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 385.

Tampoco necesitarán esos extranjeros prestar fianza para querellarse por acción privada, en los casos en que no se exija a los nacionales.



Chile Art. 385 CDIP
Artículo 1 ...383 384 385 386 387 ...437

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse