Sobre seguridad privada Artículo 32 Chile
Sobre seguridad privada
Artículo 32.
Las características de los recursos tecnológicos o materiales que deban ser implementados por las entidades obligadas y su desarrollo, según el tipo de actividad que realizan, se determinarán en el reglamento, el que, al menos, regulará:
1. Las características y condiciones del sistema de alarmas de asalto, independiente de las alarmas de incendio, robo u otras.
2. Los requisitos y condiciones que deberán cumplir las cajas receptoras y pagadoras de dineros y valores ubicadas en oficinas, agencias o sucursales en las que se atienda público.
3. Los sistemas de filmación, su nivel de resolución y el tiempo y medidas de resguardo y custodia de estas grabaciones para utilizarlas como medio probatorio.
4. El sistema de comunicaciones entre el banco o instituciones financieras y la empresa de transporte de valores desde o hacia sus clientes.
5. En general, la implementación de recursos tecnológicos según las características de la actividad de que se trate.
Chile Art. 32 Sobre seguridad privada
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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