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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 361 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 361.

Los cónsules generales, cónsules, vicecónsules o agentes consulares, pueden pedir que se arreste y entregue a bordo de un buque o aeronave de su país, a los oficiales, marinos o tripulantes de sus naves o aeronaves de guerra o mercantes, que hubiesen desertado en ellas.



Chile Art. 361 CDIP
Artículo 1 ...359 360 361 362 363 ...437

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