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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 313 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 313.

La prescripción de la pena se rige por la ley del Estado que la ha impuesto.



Chile Art. 313 CDIP
Artículo 1 ...311 312 313 314 315 ...437

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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