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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 308 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 308.

La piratería, la trata de negros y el comercio de esclavos, de trata de blancas, la destrucción o deterioro de cables submarinos y los demás delitos de la misma índole contra el derecho internacional, cometidos en alta mar, en el aire libre o en territorios no organizados aún en Estado, se castigarán por el captor de acuerdo con sus leyes penales.



Chile Art. 308 CDIP
Artículo 1 ...306 307 308 309 310 ...437

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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