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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 269 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 269.

Los efectos jurídicos de la aceptación por intervención se regulan, a falta de pacto, por la ley del lugar en que el tercero interviene.



Chile Art. 269 CDIP
Artículo 1 ...267 268 269 270 271 ...437

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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