Código de Derecho Internacional Privado Artículo 238 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 238.
El contrato social y en su caso la ley a que esté sujeto se aplica a la prohibición de que los socios colectivos o comanditarios realicen operaciones mercantiles, o cierta clase de ellas, por cuenta propia o de otros.
Chile Art. 238 CDIP
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