Código de Derecho Internacional Privado Artículo 23 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 23.
El domicilio de los funcionarios diplomáticos y el de los individuos que residan temporalmente en el extranjero por empleo o comisión de su Gobierno o para estudios científicos o artísticos, será el último que hayan tenido en su territorio nacional.
Chile Art. 23 CDIP
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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