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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 168 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 168.

Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, se regirán por el derecho del lugar en que se hubiere incurrido en la negligencia o la culpa que las origine.



Chile Art. 168 CDIP
Artículo 1 ...166 167 168 169 170 ...437

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