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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 167 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 167.

Las originadas por delitos o faltas se sujetan al mismo derecho que el delito o falta de que procedan.



Chile Art. 167 CDIP
Artículo 1 ...165 166 167 168 169 ...437

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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