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Código Penal Artículo 270 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Penal
Artículo 270.

Los que hubieren roto intencionalmente los sellos puestos por orden de la autoridad pública, serán castigados con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Las penas serán reclusión menor en su grado medio y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales cuando los sellos rotos estaban colocados sobre papeles o efectos de un individuo acusado o condenado por crimen.



Chile Art. 270 CP
Artículo 1 ...269 BIS 269 TER 270 271 272 ...501

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