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Código Tributario Artículo 66 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código Tributario
Artículo 66.

Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Unico Tributario de acuerdo con las normas del Reglamento respectivo.

La inscripción en el Rol Único Tributario se realizará mediante la carpeta tributaria electrónica de acuerdo a lo establecido en el artículo 68.



Chile Art. 66 Código Tributario
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Los comentarios de los usuarios

Que pasaría si la sanción se comete el año 2019 y se paga después de una reforma que incrementa la sanción de 1000 a 5000 quetzales 

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