Imprimir

CPP Artículo 306 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 306.

Juramento o promesa. Todo testigo, antes de comenzar su declaración, prestará juramento o promesa de decir verdad sobre lo que se le preguntare, sin ocultar ni añadir nada de lo que pudiere conducir al esclarecimiento de los hechos.

No se tomará juramento o promesa a los testigos menores de dieciocho años, ni a aquellos de quienes el tribunal sospechare que pudieren haber tomado parte en los hechos investigados. Se hará constar en el registro la omisión del juramento o promesa y las causas de ello.

El tribunal, si lo estimare necesario, instruirá al testigo acerca del sentido del juramento o promesa y de su obligación de ser veraz, así como de las penas con las cuales la ley castiga el delito de falso testimonio en causa criminal.



Chile Art. 306 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...304 305 306 307 308 ...485

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse