Modifica articulo 6° de la ley n° 18.502, autoriza importacion de vehiculos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros Chile
Modifica articulo 6° de la ley n° 18.502, autoriza importacion de vehiculos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros
- Artículo 1. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6° de la ley N°...
- Artículo 2. Autorízase por el término de cuatro años la importación de vehículos usados,...
- Artículo 3. El transporte remunerado de pasajeros, público o privado, individual o...
- Artículo 3 BIS. De los Postulantes. A las licitaciones públicas de uso de vías para prestar...
- Artículo 3 TER. De las Bases de Licitación. La licitación deberá realizarse sobre bases...
- Artículo 3 QUATER. De la Evaluación. La licitación pública se decidirá evaluando las ofertas...
- Artículo 3 QUINQUIES. De la Garantía de Fiel Cumplimiento. El concesionario deberá constituir la...
- Artículo 3 SEXIES. De los principios de los servicios de transporte público remunerado de...
- Artículo 3 SEPTIES. Modificación del contrato de concesión. Los contratos de concesión podrán...
- Artículo 3 OCTIES. Supervigilancia, control e información. Los concesionarios quedarán sujetos...
- Artículo 3 NONIES. De los bienes afectos a los servicios de transporte público de pasajeros...
- Artículo 3 DECIES. Causales de término de las concesiones. Las concesiones de uso de vías y de...
- Artículo 3 UNDECIES. Término de mutuo acuerdo. En caso de término de la concesión de común...
- Artículo 3 DUODECIES. Concesionario deudor en un procedimiento concursal de la ley Nº 20.720....
- Artículo 3 TERDECIES. De la continuidad del servicio. El Ministerio de Transportes y...
- Artículo 4. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones,...
- Artículo 5. Créase un registro de consultores en informes de mitigación de impacto vial...
- Artículo 6. Sólo podrán inscribirse en el registro y permanecer inscritas en él las...
- Artículo 7. Las inhabilidades para inscribirse y permanecer en el registro serán las...
- Artículo 8. Los consultores que regula esta ley no podrán elaborar informes de...
- Artículo 9. Se considerará como infracción leve, y se sancionará con amonestación por...
- Artículo 10. Las siguientes actuaciones del consultor serán constitutivas de infracción...
- Artículo 11. Las siguientes actuaciones del consultor serán constitutivas de infracción...
- Artículo 12. Las inhabilidades y sanciones que afecten a personas jurídicas se harán...
- Artículo 13. Será competente para conocer de las infracciones en que incurran los...
- Artículo 14. El procedimiento sancionatorio se iniciará mediante una resolución de la...
- Artículo 15. Recibidos los descargos o transcurrido el término establecido para ello, la...
- Artículo 16. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y...
- Artículo 17. Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere esta ley...
Otras regulaciones
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Abogado Manuel Palma
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Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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