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Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala
Artículo 2.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por Almacén de Venta Libre, el recinto perfectamente deslindado dentro del respectivo aeropuerto, en el cual se depositarán mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el único objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros y tripulantes de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al país o se encuentren en tránsito al extranjero.

Los pasajeros y tripulantes que adquieran productos en estos recintos a su arribo al país, gozarán de la franquicia contemplada en la subpartida 0009.0200, del capítulo 0 del arancel aduanero.



Chile Art. 2 Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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