Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19 Artículo 3 Chile
Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19
Artículo 3.
La administración del Fondo corresponderá al Ministro de Hacienda. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá las normas sobre el funcionamiento del Fondo y, en general, aquellas pertinentes para la aplicación de los recursos a los fines a que se refiere esta ley e información de parte de los órganos ejecutores. Asimismo, las inversiones financieras de los recursos correspondientes al Fondo serán determinadas conforme a las facultades y normas que regulan la inversión de recursos, contenidas en el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975.
La aplicación de los recursos del Fondo se efectuará a través de asignaciones a los órganos e instituciones públicas que ejecuten las acciones a financiar con los recursos del Fondo, debiendo reconocerse presupuestariamente los gastos que aquellos efectúen de acuerdo a su naturaleza. Para estos efectos, los órganos e instituciones públicas deberán, de acuerdo con las normas que se dicten conforme al inciso primero de este artículo, efectuar solicitudes específicas de asignaciones de recursos, las que ingresarán a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Los decretos que contengan las modificaciones presupuestarias para la aplicación de los recursos, conforme lo dispuesto en el inciso anterior, podrán contener la regulación específica que pudiere requerir la implementación de las respectivas acciones e iniciativas. Las transferencias de recursos que se efectúen desde los órganos e instituciones públicas ejecutores de los recursos del Fondo a otras instituciones del sector público o del sector privado, que no cuenten con una regulación específica, deberán regirse por las normas dictadas al efecto por resolución del ministerio respectivo, visadas por el Ministerio de Hacienda. La extinción del Fondo tendrá aparejada la supresión, de pleno derecho, de cualquier asignación, ítem o programa que se hubieren creado especialmente con motivo del Fondo, excepto de aquellas relacionadas con iniciativas de inversión que requieran mantenerse para su ejecución.
Los decretos y resoluciones de modificaciones presupuestarias o transferencias de recursos contarán con un plazo máximo de siete días hábiles para el trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, desde la fecha de su recepción. Asimismo, los decretos y resoluciones que se dicten para la ejecución de estos recursos se sujetarán a las reglas generales.
Todos los decretos y resoluciones dictados para la implementación de las acciones financiables por el Fondo y los que dispongan las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, a que se refiere esta ley, serán remitidos a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados en el plazo de cinco días hábiles.
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con la misma carta debe dirigirse a tesorería de la jurisdicción un certificado de defunción y averiguar de que se trata la deuda. Le recuerdo que las deudas son heredables si hacen posesión efectiva y no la hacen con repudio, (figura legal), para evitar este inconveniente y dependiendo de la fecha y monto de la deuda pueden hacer un convenio de pago o solicitar prescripción de la misma.
Buen día, llego a casa de mi madre una notificación por carta certificada de mandamiento de ejecución de embargo, a nombre de mi padre el cual falleció en junio del 2021, dice multa infrac. viene de la tesoreria regional santiago sur. donde puedo averiguar para saber de que trata ?
ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
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