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Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje Artículo 1 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 1 TER.

La suma del costo de las obras y el monto de las inversiones postuladas para efectos de la bonificación no podrá exceder de 60.000 unidades de fomento, sin perjuicio de que el costo total de la obra pueda ser mayor.

En todo caso, el aporte en los proyectos intraprediales se calculará sobre un máximo de 60.000 unidades de fomento, siendo la diferencia de cargo del postulante.

En caso de que los postulantes sean organizaciones de usuarios definidas por el Código de Aguas, constituidas o que hayan iniciado su proceso de constitución, podrán presentar proyectos por un valor de hasta 100.000 unidades de fomento, que beneficien en conjunto a sus asociados, comuneros o integrantes.

Los proyectos cuyo costo no supere las 40.000 unidades de fomento podrán postular a la bonificación máxima establecida en los artículos 1 y 3 de esta ley, según corresponda. Igualmente, los proyectos cuyo costo sea superior al monto señalado podrán postular a las bonificaciones máximas antes referidas, en la parte que no exceda de las 40.000 unidades de fomento. Para cada uno de los demás tramos incrementales situados por sobre las 40.000 unidades de fomento, la bonificación máxima a la que se podrá postular irá disminuyendo de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

Los proyectos cuyos costos superen las 20.000 unidades de fomento deberán contar previamente con recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El plazo para pronunciarse respecto de la recomendación será de sesenta días corridos, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante el mencionado ministerio. El interesado podrá invocar el silencio administrativo positivo en caso de no existir pronunciamiento de la autoridad dentro del plazo antes señalado.

Los concursos para la bonificación de proyectos cuyo valor sea superior a 20.000 unidades de fomento se regirán por un procedimiento especial contemplado en el reglamento.



Chile Art. 1 TER Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 1 1 BIS 1 TER 2 3 ...17

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Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

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Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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