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Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas Artículo 12 A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Aprueba ley orgánica del servicio nacional de aduanas
Artículo 12 A.

A: Corresponderá al Departamento Nacional de Capacitación, entre otras funciones:

a) Detectar las necesidades de capacitación del personal en materias de orden técnico - aduanero, jurídico y de formación general.

b) Planificar y ejecutar políticas de capacitación interna para el personal y satisfacer los requerimientos de capacitación de otras instituciones públicas en materias de carácter aduanero.

c) Preparar y difundir el material didáctico que sea necesario para el perfeccionamiento y la actualización técnica de los funcionarios.

d) Promover la publicación de textos de carácter general y monográfico, relativos a materias de orden aduanero.

e) Coordinar la capacitación de funcionarios en organismos externos al Servicio, sean nacionales o extranjeros.

f) Atender el funcionamiento de bibliotecas y centros de documentación.



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