Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 157 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-05-2026
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 157.
Los derechos de los funcionarios consagrados por este Estatuto prescribirán en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.
Chile Art. 157 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
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mañana no vengan hay semen
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