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Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 157 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-05-2026

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 157.

Los derechos de los funcionarios consagrados por este Estatuto prescribirán en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.



Chile Art. 157 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
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