Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 42 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-05-2026
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 42.
Los acuerdos de la Junta deberán ser siempre fundados y se anotarán en las Actas de Calificaciones que, en calidad de Ministro de Fe, llevará el Secretario de la misma, que lo será el Jefe de Personal o quien haga sus veces.
Chile Art. 42 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Mejores juristas
Andrés Retamales
Santiago de Chile
Сomentarios: 19
Duración total
Tu Consulta Jurídica SpA
Chillán
Duración total
Rodrigo Cortés Barrera
Santiago, Cel.: 937453119
Duración total
Carlos Alfredo Contreras Matus
Teléfono
Duración total
Miguel Schurter
Teléfonos
Duración total
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
05-06-26 17:18:49
Tirapeos mañana, no vengan
Invitado
05-06-26 15:50:54
esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez
Invitado
05-06-26 15:48:34
Alvaro Rodrigues charlatan culiaoo
Invitado
05-06-26 12:30:22
El pato la mastica sin asco
Invitado
05-06-26 11:14:14
mañana no vengan hay semen
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios