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Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-05-2026

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 42.

Los acuerdos de la Junta deberán ser siempre fundados y se anotarán en las Actas de Calificaciones que, en calidad de Ministro de Fe, llevará el Secretario de la misma, que lo será el Jefe de Personal o quien haga sus veces.



Chile Art. 42 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
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