Ley marco de cambio climático Chile
Ley marco de cambio climático
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo I
Del objeto de la ley - Artículo 1°. Objeto
- Párrafo II
De los principios - Artículo 2°. Principios
- Párrafo III
Definiciones - Artículo 3°. Definiciones
- TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la meta de mitigación - Artículo 4°. Meta de Mitigación
- Párrafo II
De los instrumentos de gestión a nivel nacional - Artículo 5°. Estrategia Climática de Largo Plazo
- Artículo 6°. Medios de implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo
- Artículo 7°. Contribución Determinada a Nivel Nacional
- Artículo 8°. Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático
- Artículo 9°. Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático
- Artículo 10. Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático
- Párrafo III
De los instrumentos de gestión a nivel regional - Artículo 11. Planes de Acción Regional de Cambio Climático
- Párrafo IV
De los instrumentos de gestión a nivel local - Artículo 12. Planes de Acción Comunal de Cambio Climático
- Artículo 13. Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas
- TÍTULO III
DE LAS NORMAS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y LOS CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES - Artículo 14. Normas de emisión
- Artículo 15. De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero
- TÍTULO IV
INSTITUCIONALIDAD PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De los órganos nacionales para el cambio climático - Artículo 16. Ministerio del Medio Ambiente
- Artículo 17. Autoridades sectoriales
- Artículo 18. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático
- Artículo 19. Comité Científico Asesor para el Cambio Climático
- Artículo 20. Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático
- Párrafo II
De los órganos regionales para el cambio climático - Artículo 21. Secretarías Regionales Ministeriales
- Párrafo III
De los organismos colaboradores en la gestión del cambio climático - Artículo 22. Órganos de la Administración del Estado
- Artículo 23. Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático
- Artículo 24. Comités Regionales para el Cambio Climático
- Artículo 25. Municipalidades
- Artículo 26. Mesas territoriales de acción por el clima
- TÍTULO V
SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Párrafo I
Del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático - Artículo 27. Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático
- Párrafo II
De los sistemas de información sobre cambio climático - Artículo 28. Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero
- Artículo 29. Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero
- Artículo 30. Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua
- Artículo 31. Plataforma de Adaptación Climática
- Artículo 32. Repositorio Científico de Cambio Climático
- Párrafo III
Del acceso a la información y la participación ciudadana en materia de cambio climático - Artículo 33. Los órganos señalados en el Título IV deberán remitir al Ministerio del...
- Artículo 34. Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático
- TÍTULO VI
MECANISMOS Y LINEAMIENTOS FINANCIEROS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la Estrategia Financiera de Cambio Climático - Artículo 35. Estrategia Financiera de Cambio Climático
- Párrafo II
Del Fondo de Protección Ambiental - Artículo 36. Fondo de Protección Ambiental
- Párrafo III
De otros instrumentos económicos - Artículo 37. Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático
- Artículo 38. Informe de inversión climática
- TÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - Artículo 39. Informes de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático
- Artículo 40. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
- Artículo 41. Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes
- Artículo 42. Instrumentos de gestión de riesgos de desastres
- Artículo 43. Instrumentos de ordenamiento y planificación territorial
- Artículo 44. Protección de la capa de ozono y gestión del cambio climático
- TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES - Artículo 45. Entrega de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes
- TÍTULO IX
MODIFICACIONES A DIVERSAS LEYES - Artículo 46. Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente
- Artículo 47. Modificaciones en la ley N° 20.417. Modifícase el ARTÍCULO SEGUNDO de la ley...
- Artículo 48. Modificaciones en la ley N° 20.600. Introdúcense las siguientes enmiendas en...
- Artículo 49. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior,...
- Artículo 50. Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.045, de...
- Artículo 51. Agréganse las siguientes oraciones finales nuevas en el inciso final del...
- Artículo 52. Agréganse las siguientes oraciones finales en el inciso tercero del artículo...
- Artículo 53. Modifícase la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y...
- Artículo 54. Agrégase, el siguiente literal s), nuevo, en el artículo 65 de la ley N°...
Otras regulaciones
Establece sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores del sename, y su regimen de subvencion Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Declara feriado el día 2 de octubre de 2017 para la región de los ríos Ley organica de polla chilena de beneficencia Permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucroMejores juristas
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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