Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público Chile
Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
- TITULO I
De los martilleros - Artículo 1. Son martilleros las personas naturales o jurídicas inscritas en un registro...
- Artículo 2. Para ejercer la actividad de martillero, las personas naturales deberán...
- Artículo 3. Las personas jurídicas, para ejercer la actividad de martillero, deberán...
- Artículo 4. Estarán inhabilitados para desempeñarse como martillero: a) Aquellos a...
- Artículo 5. Estarán inhabilitados para ejercer la actividad de martillero, las...
- Artículo 6. Las sociedades, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán efectuar las...
- Artículo 7. El certificado de registro necesario para ejercer la actividad de martillero...
- Artículo 8. El Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá aceptar o...
- TITULO II
Del Registro Nacional de Martilleros y de las facultades y atribuciones de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción - Artículo 9. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 1°, 6° y 7°, la...
- Artículo 10. Corresponderá a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción:...
- Artículo 11. La resolución administrativa que deniegue la inscripción en el Registro a...
- TITULO III
De los remates practicados por los martilleros y de las prohibiciones a que están afectos. - Artículo 12. La celebración del remate se sujetará a las normas que establezca el...
- Artículo 13. Las ventas en martillo no podrán suspenderse por ningún reclamo o cuestión...
- Artículo 14. El martillero, bajo su responsabilidad, podrá solicitar el auxilio de la...
- Artículo 15. Si transcurridos dos días hábiles de verificado el remate, el adjudicatario...
- Artículo 16. La comisión del martillero y el plazo de presentación de la cuenta se...
- Artículo 17. Los martilleros servirán únicamente de intermediarios para las ventas en...
- Artículo 18. Las disposiciones de este título se aplicarán a las subastas regidas por...
- TITULO IV
De los remates judiciales - Artículo 19. Los remates judiciales de especies muebles serán realizados por el...
- Artículo 20. Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, las Cortes de...
- Artículo 21. Los martilleros deberán rendir cuenta de la subasta ante el Tribunal, dentro...
- Artículo 22. Las especies embargadas cuya subasta haya sido suspendida por resolución...
- TITULO V
De las sanciones y del procedimiento - Artículo 23. La persona que realice actividades de martillero en contravención a lo...
- Artículo 24. Será competente para conocer de los delitos que se contemplan en los incisos...
- TITULO VI
Disposiciones generales. - Artículo 25. El martillero recibirá las especies que se le entreguen para la subasta, en...
- Artículo 26. Sustitúyese el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil por el...
- Artículo 27. Deróganse las siguientes disposiciones: Título IV del Libro I del...
- Artículo 28. Reemplázase en la Ley N° 9.322, en el decreto con fuerza de ley N° 2.325, de...
- Artículo 29. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año...
- Artículo 30. El personal que se encuentre en servicio en la Dirección General del Crédito...
Otras regulaciones
Crea la defensoria penal publica Autoriza a la empresa nacional de mineria para transferir a la empresa corporacion nacional del cobre de chile la fundicion y refineria las ventanas Autoriza erigir un monumento en memoria del dirigente sindical y ex diputado señor manuel bustos huerta Ley de mercado de valores Prorroga la vigencia de las licencias de conducir que se indican, hasta el año 2023Mejores juristas
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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