Crea el sistema de educación pública Chile
Crea el sistema de educación pública
- Título I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Fines de la Educación Pública
- Artículo 3. Objeto del Sistema de Educación Pública
- Artículo 4. Integrantes del Sistema
- Artículo 5. Principios del Sistema
- Artículo 6. Estrategia Nacional de Educación Pública
- Título II
De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública - Artículo 7. De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales
- Artículo 8. De los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos educacionales y su participación
- Artículo 9. Funciones y atribuciones generales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales
- Artículo 10. Funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales
- Artículo 11. Conferencia de Directores de Escuelas, Jardines y Liceos
- Artículo 12. Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales
- Artículo 13. Consejo escolar de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales
- Artículo 14. Del trabajo en red
- Artículo 15. Proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales
- Título III
De los Servicios Locales de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones - Artículo 16. Definición
- Artículo 17. Objeto
- Artículo 18. Funciones y atribuciones
- Artículo 19. Responsabilidades del Servicio Local respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia
- Artículo 20. Apoyo a las labores administrativas de los establecimientos educacionales
- Párrafo 2°
Organización de los Servicios Locales - Artículo 21. El Director Ejecutivo
- Artículo 22. Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo
- Artículo 23. Cesación en el cargo de Director Ejecutivo
- Artículo 24. Procedimiento de remoción del Director Ejecutivo
- Artículo 24 bis. En el caso de que el cargo de Director Ejecutivo se encuentre vacante o que,...
- Artículo 25. Organización interna del Servicio Local
- Artículo 26. Financiamiento y patrimonio
- Artículo 27. Asignación de recursos a los Servicios Locales y rendición de cuentas
- Artículo 28. Administración financiera del Estado
- Párrafo 3º
Del Comité Directivo Local - Artículo 29. Objeto
- Artículo 30. Funciones y atribuciones
- Artículo 31. Integración
- Artículo 32. Funcionamiento
- Artículo 33. Responsabilidad de los integrantes del Comité Directivo Local
- Artículo 34. Incompatibilidades
- Artículo 35. Inhabilidades
- Artículo 36. Causales de cesación
- Artículo 37. Publicidad de las sesiones
- Artículo 38. Reglamento
- Párrafo 4°
De los instrumentos de gestión educacional a nivel territorial - Artículo 39. Convenio de gestión educacional
- Artículo 40. Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional
- Artículo 41. Seguimiento, evaluación y revisión del convenio de gestión educacional
- Artículo 42. Modificación del convenio de gestión educacional
- Artículo 43. Publicidad del convenio de gestión educacional
- Artículo 44. Aplicación supletoria
- Artículo 45. Plan Estratégico Local de Educación Pública
- Artículo 46. Plan Anual
- Párrafo 5°
Régimen del personal de los Servicios Locales - Artículo 47. Ámbito de aplicación
- Artículo 48. Honorarios
- Párrafo 6°
De los Consejos Locales de Educación Pública - Artículo 49. Definición
- Artículo 50. Integración
- Artículo 51. Duración en los cargos
- Artículo 52. Atribuciones del Consejo Local
- Artículo 53. Responsabilidad de los integrantes del Consejo
- Artículo 54. Participación ad honorem
- Artículo 55. Causales de cesación en el cargo
- Artículo 56. Funcionamiento
- Artículo 57. Publicidad de las sesiones
- Artículo 58. Reglamento
- Título IV
De la Dirección de Educación Pública
Párrafo 1°
Objeto, funciones y atribuciones - Artículo 59. Definición
- Artículo 60. Objeto
- Artículo 61. Funciones y atribuciones
- Párrafo 2°
Organización de la Dirección de Educación Pública - Artículo 62. Director de Educación Pública
- Artículo 63. Organización Interna
- Artículo 64. Coordinación regional
- Título V
Disposiciones finales - Artículo 65. Preferencia en concursos públicos relativos al personal docente
- Artículo 66. Rendición de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial
- Artículo 67. Imputación del gasto
- Título VI
Otras normas - Artículo 68. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 69. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del...
- Artículo 70. Modifícase el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza la entrega de la...
- Artículo 71. Modifícase la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de...
- Artículo 72. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 73. Modifícase el artículo 3 de la ley N° 19.247, que aprueba el texto de la Ley...
- Artículo 74. Intercálase, en el artículo 2 de la ley N° 19.296, que establece normas...
- Artículo 75. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que Modifica...
- Artículo 76. Modifícase el artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del...
- Artículo 77. Modifícase la ley N° 19.464, que Establece normas y concede aumento de...
- Artículo 78. Agrégase, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de...
- Artículo 79. Modifícase la ley N° 19.979, que Modifica el régimen de jornada escolar...
- Artículo 80. Modifícase la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, de...
- Artículo 81. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de...
- Artículo 82. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que...
- Artículo 83. Reemplázase el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845,...
- Artículo 84. Referencias
Otras regulaciones
Ley de los tribunales electorales regionales Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227 Declara el día 12 de marzo de cada año como el día nacional del trabajador papelero Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizadosMejores juristas
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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