Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion Chile
Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion
- TITULO I
De la Corporación de Reconstrucción y Auxilio - Artículo 1. DEROGADO
- Artículo 2. DEROGADO
- Artículo 3. DEROGADO
- Artículo 4. DEROGADO
- Artículo 5. DEROGADO
- Artículo 6. DEROGADO
- Artículo 7. DEROGADO
- Artículo 8. DEROGADO
- Artículo 9. DEROGADO
- Artículo 10. DEROGADO
- Artículo 11. DEROGADO
- Artículo 12. DEROGADO
- Artículo 13. DEROGADO
- Artículo 14. DEROGADO.
- Artículo 15. DEROGADO.
- Artículo 16. DEROGADO
- Artículo 17. DEROGADO
- Artículo 18. DEROGADO
- Artículo 19. DEROGADO
- Artículo 20. DEROGADO
- Artículo 21. DEROGADO
- TITULO II
De la Corporación de Fomento de la Producción - Artículo 22. Créase una persona jurídica con el nombre de Corporación de Fomento de la...
- Artículo 23. El Consejo elegirá con el voto de los dos tercios de los Consejeros, a lo...
- Artículo 24. A falta del Presidente y Vicepresidente, presidirá las sesiones el miembro...
- Artículo 25. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: a) Formular un plan...
- Artículo 26. El Consejo de la Corporación, por acuerdo fundado adoptado por los cuatro...
- Artículo 27. El Fondo de Fomento a la Producción sólo podrá invertirse en los fines...
- Artículo 28. Para llevar a la práctica las obras y demás fines que contemple el plan...
- Artículo 29. INCISO DEROGADO Las solicitudes de préstamos se tramitarán, según...
- Artículo 30. Los préstamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 , se...
- TITULO III
Créditos extraordinarios de reconstrucción, auxilio y fomento - Artículo 31. Autorízase al Presidente de la República, por el término de cinco años, para...
- Artículo 32. El Presidente de la República podrá también contratar con los Bancos...
- Artículo 33. Los Bancos e instituciones mencionados en el artículo anterior, podrán...
- Artículo 34. En casos calificados y previo informe favorable de la Superintendencia de...
- Artículo 35. El servicio de las obligaciones que se contraigan en virtud de las...
- Artículo 36. Autorízase al Presidente de la República para agregar a las obligaciones del...
- TITULO IV
Creación y modificación de contribuciones - Artículo 37. Establécense los siguientes impuestos extraordinarios sobre la renta: a)...
- Artículo 38. Establécese un recargo de cincuenta por ciento en el impuesto sobre...
- Artículo 39. Los concesionarios de pertenencias de boro y sus compuestos, podrán amparar...
- Artículo 40. Para el servicio de las obligaciones que se contraigan en virtud de los...
- Artículo 41. Los productos de la industria nacional, para los cuales, a petición de los...
- Artículo 42. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 5,169, sobre...
- Artículo 43. En la aplicación y fiscalización de los recargos o impuestos extraordinarios...
- TITULO V
De la fiscalizacion de los fondos - Artículo 44. La Contraloría General de la República llevará una cuenta especial en la que...
- Artículo 45. La destinación que esta ley da a los fondos que ella consulta, no podrá ser...
- TITULO VI
De la vigencia de la ley y los impuestos que ella establece - Artículo 46. Salvo en lo que se refiere a la segunda y quinta categorías, los impuestos...
- Artículo 47. Los impuestos establecidos en los artículos 37 y 38 de esta ley , regirán...
- Artículo 48. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario...
Otras regulaciones
Establece un beneficio tributario transitorio y extraordinario a la compra de viviendas nuevas adquiridas con créditos con garantía hipotecaria Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones Regula la portabilidad financiera Faculta al ministro de hacienda a realizar aporte extraordinario de capital al banco estado de chile y amplía el fondo de garantía para pequeños empresariosMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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