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Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion
Artículo 41.

Los productos de la industria nacional, para los cuales, a petición de los interesados, se dicten o se mantengan medidas ya establecidas de protección aduaneras de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 15 de la ley número 4,321, o medidas de defensa por el sistema de licencias de importación a que se refiere la ley número 5,202, quedarán sometidos a las disposiciones sobre precios máximos y calidad que señale el Presidente de la República.

Las peticiones de los interesados a que se refiere el inciso anterior, deberán ser hechas por industriales que representen, a lo menos, los dos tercios de la producción nacional de los artículos que se desea proteger.

El Presidente de la República podrá aumentar el precio máximo fijado en conformidad al inciso primero hasta en un 10 por ciento, que los productores enterarán en arcas fiscales como un impuesto especial que se destinará al objeto indicado en el artículo 25. Decretado este impuesto, se aplicará también a los productos similares extranjeros que sean importados al país.



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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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