Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion Chile
Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion
- TITULO I
De la Corporación de Reconstrucción y Auxilio - Artículo 1. DEROGADO
- Artículo 2. DEROGADO
- Artículo 3. DEROGADO
- Artículo 4. DEROGADO
- Artículo 5. DEROGADO
- Artículo 6. DEROGADO
- Artículo 7. DEROGADO
- Artículo 8. DEROGADO
- Artículo 9. DEROGADO
- Artículo 10. DEROGADO
- Artículo 11. DEROGADO
- Artículo 12. DEROGADO
- Artículo 13. DEROGADO
- Artículo 14. DEROGADO.
- Artículo 15. DEROGADO.
- Artículo 16. DEROGADO
- Artículo 17. DEROGADO
- Artículo 18. DEROGADO
- Artículo 19. DEROGADO
- Artículo 20. DEROGADO
- Artículo 21. DEROGADO
- TITULO II
De la Corporación de Fomento de la Producción - Artículo 22. Créase una persona jurídica con el nombre de Corporación de Fomento de la...
- Artículo 23. El Consejo elegirá con el voto de los dos tercios de los Consejeros, a lo...
- Artículo 24. A falta del Presidente y Vicepresidente, presidirá las sesiones el miembro...
- Artículo 25. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: a) Formular un plan...
- Artículo 26. El Consejo de la Corporación, por acuerdo fundado adoptado por los cuatro...
- Artículo 27. El Fondo de Fomento a la Producción sólo podrá invertirse en los fines...
- Artículo 28. Para llevar a la práctica las obras y demás fines que contemple el plan...
- Artículo 29. INCISO DEROGADO Las solicitudes de préstamos se tramitarán, según...
- Artículo 30. Los préstamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 , se...
- TITULO III
Créditos extraordinarios de reconstrucción, auxilio y fomento - Artículo 31. Autorízase al Presidente de la República, por el término de cinco años, para...
- Artículo 32. El Presidente de la República podrá también contratar con los Bancos...
- Artículo 33. Los Bancos e instituciones mencionados en el artículo anterior, podrán...
- Artículo 34. En casos calificados y previo informe favorable de la Superintendencia de...
- Artículo 35. El servicio de las obligaciones que se contraigan en virtud de las...
- Artículo 36. Autorízase al Presidente de la República para agregar a las obligaciones del...
- TITULO IV
Creación y modificación de contribuciones - Artículo 37. Establécense los siguientes impuestos extraordinarios sobre la renta: a)...
- Artículo 38. Establécese un recargo de cincuenta por ciento en el impuesto sobre...
- Artículo 39. Los concesionarios de pertenencias de boro y sus compuestos, podrán amparar...
- Artículo 40. Para el servicio de las obligaciones que se contraigan en virtud de los...
- Artículo 41. Los productos de la industria nacional, para los cuales, a petición de los...
- Artículo 42. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 5,169, sobre...
- Artículo 43. En la aplicación y fiscalización de los recargos o impuestos extraordinarios...
- TITULO V
De la fiscalizacion de los fondos - Artículo 44. La Contraloría General de la República llevará una cuenta especial en la que...
- Artículo 45. La destinación que esta ley da a los fondos que ella consulta, no podrá ser...
- TITULO VI
De la vigencia de la ley y los impuestos que ella establece - Artículo 46. Salvo en lo que se refiere a la segunda y quinta categorías, los impuestos...
- Artículo 47. Los impuestos establecidos en los artículos 37 y 38 de esta ley , regirán...
- Artículo 48. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario...
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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