Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion Chile
Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion
- TITULO I
De la Corporación de Reconstrucción y Auxilio - Artículo 1. DEROGADO
- Artículo 2. DEROGADO
- Artículo 3. DEROGADO
- Artículo 4. DEROGADO
- Artículo 5. DEROGADO
- Artículo 6. DEROGADO
- Artículo 7. DEROGADO
- Artículo 8. DEROGADO
- Artículo 9. DEROGADO
- Artículo 10. DEROGADO
- Artículo 11. DEROGADO
- Artículo 12. DEROGADO
- Artículo 13. DEROGADO
- Artículo 14. DEROGADO.
- Artículo 15. DEROGADO.
- Artículo 16. DEROGADO
- Artículo 17. DEROGADO
- Artículo 18. DEROGADO
- Artículo 19. DEROGADO
- Artículo 20. DEROGADO
- Artículo 21. DEROGADO
- TITULO II
De la Corporación de Fomento de la Producción - Artículo 22. Créase una persona jurídica con el nombre de Corporación de Fomento de la...
- Artículo 23. El Consejo elegirá con el voto de los dos tercios de los Consejeros, a lo...
- Artículo 24. A falta del Presidente y Vicepresidente, presidirá las sesiones el miembro...
- Artículo 25. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: a) Formular un plan general...
- Artículo 26. El Consejo de la Corporación, por acuerdo fundado adoptado por los cuatro...
- Artículo 27. El Fondo de Fomento a la Producción sólo podrá invertirse en los fines...
- Artículo 28. Para llevar a la práctica las obras y demás fines que contemple el plan...
- Artículo 29. INCISO DEROGADO Las solicitudes de préstamos se tramitarán, según...
- Artículo 30. Los préstamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, se destinen...
- TITULO III
Créditos extraordinarios de reconstrucción, auxilio y fomento - Artículo 31. Autorízase al Presidente de la República, por el término de cinco años, para...
- Artículo 32. El Presidente de la República podrá también contratar con los Bancos...
- Artículo 33. Los Bancos e instituciones mencionados en el artículo anterior, podrán...
- Artículo 34. En casos calificados y previo informe favorable de la Superintendencia de...
- Artículo 35. El servicio de las obligaciones que se contraigan en virtud de las...
- Artículo 36. Autorízase al Presidente de la República para agregar a las obligaciones del...
- TITULO IV
Creación y modificación de contribuciones - Artículo 37. Establécense los siguientes impuestos extraordinarios sobre la renta: a)...
- Artículo 38. Establécese un recargo de cincuenta por ciento en el impuesto sobre...
- Artículo 39. Los concesionarios de pertenencias de boro y sus compuestos, podrán amparar...
- Artículo 40. Para el servicio de las obligaciones que se contraigan en virtud de los...
- Artículo 41. Los productos de la industria nacional, para los cuales, a petición de los...
- Artículo 42. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 5,169, sobre...
- Artículo 43. En la aplicación y fiscalización de los recargos o impuestos extraordinarios...
- TITULO V
De la fiscalizacion de los fondos - Artículo 44. La Contraloría General de la República llevará una cuenta especial en la que...
- Artículo 45. La destinación que esta ley da a los fondos que ella consulta, no podrá ser...
- TITULO VI
De la vigencia de la ley y los impuestos que ella establece - Artículo 46. Salvo en lo que se refiere a la segunda y quinta categorías, los impuestos...
- Artículo 47. Los impuestos establecidos en los artículos 37 y 38 de esta ley , regirán...
- Artículo 48. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario...
Otras regulaciones
Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Declara como feriado los días 17 y 18 de enero de 2018 en la región de la araucanía y en la de tarapacá, respectivamente, con motivo de la visita del papa franciscoMejores juristas





a mi hermano lo sentenciaron con la letra H donde debe salir del domicilio donde mi hermana vive de allegada con mi madre y esta ultima dueña del terreno cosa. donde hubo una pelea que ella provocó, pero como no tenia abogado le dieron esta sentencia letra H, pero el tema es que el no vivi alli sino que vive al lado de ella casas pareadas , ademas de la letra B.. no se cuantos metros no se puede acercar si viven a menos de 1 metro de cada casa
decretaron a mi pareja el artículo 238 letra b, por pelea de hermanos, pero el es vecino del otro y no hay mas de 2 metros entre casas .. como se procede alli?
Debo 5 años atrasados del permiso de sirculación de mi moto.
Y me estan cobrando los 5 años mas intereses, es una cantidad que no puedo pagar, les hable lo que dice el art. 2521 y que debo pagar solo los últimos 3 años y me dicen que tengo que pagar todo, que no hacen rebaja.
¿que puedo hacer?
Si usted no tiene una notificación personal se entiende por no notificado personalmente, por tanto no se puede continuar con el proceso, tenga presente que puede usted darse por notificada ante el tribunal, pero para mayor asesoría lo mejor es contactar con un abogado.
que sucede si me estan llegando notificaciones y demandas por una antigua dueña de mi casa y yo no he podido comunicarme con la receptora ya que trabajo todo el dia y llego a las 20 hrs a mi casa, la he llamado por telefono pero no contesta. me consegui un email y le comente la situacion y le envie los numeros de foja de inscripcion del titulo de dominio vigente pero no me contesta. el temor esque me encuentre cualquier dia con mis bienes embargados cuando llegue por la noche
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