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Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion
Artículo 31.

Autorízase al Presidente de la República, por el término de cinco años, para contratar, a medida que lo estime necesario, empréstitos en moneda extranjera, hasta por una suma total equivalente a dos mil millones de pesos en moneda nacional.

El interés de estos empréstitos, no podrá exceder del tres por ciento al año, y su amortización no podrá hacerse en un plazo menor de diez años. Los empréstitos deberán ser colocados a la par.

El producto de estos empréstitos será percibido por la Caja Autónoma de Amortización y de él se destinará el cincuenta por ciento al desarrollo de las funciones de la Corporación de Auxilio y Reconstrucción de la zona afectada por el terremoto del 24 de enero de 1939, y el cincuenta por ciento restante a las funciones de la Corporación de Fomento de la Producción.

El Presidente de la República podrá contratar, con cargo a los empréstitos que autoriza este artículo, anticipos bancarios hasta por la tercera parte del monto total de dichos empréstitos. Estos anticipos no podrán ganar un interés superior al seis por ciento al año.

Las sumas que la Corporación de Auxilios y Reconstrucción no invirtiere, pasarán a la Corporación de Fomento de la Producción y se destinarán a los objetos indicados en el artículo 25.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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