Imprimir

Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion Artículo 44 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion
Artículo 44.

La Contraloría General de la República llevará una cuenta especial en la que anotará todas las entradas y salidas que digan relación con los fondos que esta ley proporcione.

Llevará también un registro completo, con especificaciones de nombres, sueldos y cargos de los funcionarios de cualquiera categoría que se remuneren con imputación a los fondos de esta ley, ya se trate de empleados de planta o a contrata, con excepción de los pagos que se hagan a los obreros y jornaleros, que se anotará en la forma corriente.

El día 15 de cada mes, la Contraloría enviará a la Cámara de Diputados una copia completa de dicha nómina, y del movimiento general de fondos habidos en el mes anterior.

Para los efectos de los incisos anteriores, cada uno de los Ministerios y de las entidades que dispongan o perciban fondos derivados de la aplicación de esta ley, deberán enviar, antes del 5 de cada mes, a la Contraloría los datos antes indicados; en caso contrario ésta no tomará razón ni las tesorerías podrán efectuar nuevos pagos con imputación a estos fondos.



Chile Art. 44 Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...48

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse