Nombre: Paula Mancilla Araya
¿Quien soy?
Hola, mi nombre es Paula, soy abogada titulada de la Universidad de Chile. Estoy especializada en Derecho Corporativo y, particularmente, dedicada a brindar soporte legal a pequeñas y medianas empresas. Además, cuento con experiencia profesional en el área de constitución de sociedades mediante RUT de inversionistas extranjeros. Hablo inglés fluido y chino a nivel básico. Te invito a conocer mi forma de trabajar.
Preguntas frecuentes
Conoce algunas ideas que necesitarás manejar si deseas crear una empresa en Chile, sobretodo, si eres extranjero.
¿Qué es la microempresa familiar?
En momentos en que quedarse en casa es una obligación, surge la necesidad de trabajar desde el hogar. En tal escenario, la vía más simple de legalizar un emprendimiento es crear una empresa en casa. Enseguida, la microempresa familiar es una forma de trabajo independiente que tiene el microempresario, en razón de sus propias habilidades y recursos disponibles; desarrollado en la casa habitación familiar y que cuenta con una patente municipal. Son ejemplos de microempresa familiar: los almacenes o bazares de barrio; peluquerías y salones de belleza; reparadoras de calzado o talleres de bicicletas, o cualquier otra pequeña empresa que utilice una parte de la vivienda que sirve de residencia al microempresario.
¿Qué es una EIRL?
La EIRL es una persona jurídica de derecho privado con fines de lucro. Vale decir, es una persona ficticia dotada de la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Esta persona jurídica se constituye por la voluntad de una sola persona natural, ya sea nacional o extranjero, con domicilio en Chile o en el exterior. Su propósito es desarrollar un único giro comercial y gozar de un patrimonio propio, distinto del patrimonio del dueño o titular de la EIRL. Por intermedio de la empresa individual de responsabilidad limitada, el empresario puede desarrollar una actividad económica, limitando su responsabilidad frente a terceros. Luego, la empresa posee vida económica y responde de sus propios actos, siempre y cuando se encuentren dentro de su giro.
¿Que es una SPA?
La SpA es una es una persona jurídica de derecho privado con fines de lucro. A saber, es un sujeto de derecho capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones independiente y separadamente de el o los dueños de la empresa. Tal sociedad se constituye por una o más personas naturales o jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras, con domicilio en Chile o en el exterior; con el propósito de desarrollar uno o más giros mercantiles, y para lo cual dispone de un fondo común denominado capital social. Este fondo común está dividido en partes iguales llamadas acciones que representan los derechos del constituyente o los socios en la sociedad de capital. Por último, la administración de una sociedad por acciones es libre, así pues, puede adoptar diversas clases de administración; ya sea propias de una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima.
¿Qué es una SRL?
La SRL es una es una persona jurídica de derecho privado con fines de lucro. Es decir, es una entidad o persona ficticia, capacitada para ejercer derechos y contraer obligaciones comerciales o civiles, además de ser representada judicial y extrajudicialmente. Dicha sociedad se constituye por dos o más personas naturales o jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras, con domicilio en Chile o en el exterior; con la finalidad de desarrollar uno o más objetos o giros comerciales o civiles, y que posee un capital equivalente, en principio, a la suma de los aportes efectuados por los socios.
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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