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¿Qué es la ejecución hipotecaria?
Puede ocurrir que los empresarios y las familias tengan dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras y se les embargue un bien, como una casa. En el caso de la recuperación de la propiedad, los bienes del deudor se congelan, de modo que se utilizan exclusivamente para satisfacer las reclamaciones del acreedor. En efecto, el embargo crea un gravamen legal sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor. La legislación sobre el embargo está estructurada de tal manera que no permite trucos y estratagemas para evitar el embargo, como la donación, los fideicomisos, etc. No siempre es posible oponerse al embargo, pero deben cumplirse ciertas condiciones. Por eso merece la pena analizar esta cuestión en profundidad. Ya hemos hablado de la posibilidad de embargar la primera vivienda en en este artículo, pero profundizaré los siguientes puntos:
-¿Qué es la ejecución hipotecaria?
-Qué prevé la reforma de la ejecución hipotecaria
¿Qué es la ejecución hipotecaria?
El embargo inmobiliario es un procedimiento formal que consiste en la expropiación forzosa de un inmueble perteneciente a un deudor insolvente.
El procedimiento de ejecución hipotecaria se inicia cuando una persona no cumple con el pago de una de sus deudas. En este caso, el acreedor puede dirigirse al juez, que instará al deudor a saldar la deuda mediante un requerimiento.
El deudor recibe entonces una comunicación escrita que contiene una invitación al pago y una notificación de ejecución. Si el deudor sigue sin pagar, el requerimiento se convertirá en ejecutivo y los bienes inmuebles serán embargados y expropiados. Posteriormente, los bienes se venderán en subasta para que los acreedores puedan recuperar sus créditos.
El embargo de bienes inmuebles puede referirse no sólo al derecho de propiedad, y por tanto a la titularidad de la vivienda, o a los derechos de usufructo y superficie sobre los bienes inmuebles, sino también sobre sus accesorios, sus frutos pendientes y los muebles que amueblan la vivienda.
Reforma de las ejecuciones hipotecarias
La ejecución hipotecaria ha sufrido una serie de reformas y es importante saber cuáles han sido las últimas innovaciones introducidas en este ámbito.
El Decreto-Ley nº 135 de 14 de diciembre de 2018 intervino introduciendo algunos cambios, empezando por la conversión de la ejecución hipotecaria. Se trata de una medida que permite al deudor transformar el embargo, sustituyendo los bienes embargados por una cantidad de dinero que incluye, además de su deuda, los intereses y todos los gastos procesales adelantados por el acreedor. Antes de la reforma, la suma de dinero que debía pagarse al mismo tiempo que la solicitud de conversión tenía que ser no menos de una quinta parte del importe del crédito por el que se había practicado el embargo. Con el Decreto Ley nº 135, de 14 de diciembre de 2018, la cantidad de dinero a pagar pasa de un quinto a un sexto. Además, el pago de la cantidad a pagar en lugar del embargo debe hacerse ahora en un plazo de treinta días. Otra modificación se refiere a la posibilidad de que el deudor pague a plazos en caso de que el bien embargado sea sustituido por un bien inmueble o un bien mueble: cuando existen razones justificadas, el plazo de pago a plazos pasa ahora de 36 a 48 meses. En caso de que el deudor se retrase en el pago de una sola cuota, el periodo de gracia se ha incrementado de 15 a 30 días, tras lo cual se procederá a la venta forzosa de los bienes embargados.
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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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