Sustituye ley de navegacion Artículo 72 Chile
Sustituye ley de navegacion
Artículo 72.
Las naves de pesca artesanal, las deportivas y los botes salvavidas de puerto estarán mandados y serán tripulados por personas con licencia de la categoría que determine el reglamento.
Chile Art. 72 Sustituye ley de navegacion
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