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Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo Artículo 363 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
Artículo 363.

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores:

1) Reemplázase la letra h) del artículo 26, por la siguiente:

"h) no tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, e".

2) Sustitúyese la letra e) del artículo 46, por la siguiente:

"e) No tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o de reorganización.".

3) Derógase el artículo 62.

4) Reemplázanse, en el artículo 67, la frase inicial "En caso de quiebra de un emisor de valores", por la siguiente: "En caso de que un emisor de valores tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación", y la expresión "será aplicable el artículo 76 de la Ley de Quiebras", por la frase "será aplicable lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas".

5) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 107, la frase "quiebra del emisor o en convenios judiciales o extrajudiciales relacionados con ésta o con su eventual ocurrencia", por la que sigue: "dictación de la resolución de reorganización o resolución de liquidación del emisor".

6) Reemplázanse, en la segunda oración del inciso séptimo del artículo 114, la frase "En caso de quiebra del emisor", por "En caso que un emisor de valores tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación"; la palabra "fallido" por "deudor"; la expresión "de la quiebra", por "del procedimiento concursal de liquidación", y la frase "la ley 18.175, especialmente en su artículo 149.", por "el artículo 135 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.".

7) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 120, la frase "la petición de declaración de quiebra del emisor, la presentación de proposiciones de convenios extrajudiciales o judiciales preventivos", por la siguiente: "la solicitud de inicio de un procedimiento concursal de liquidación o de reorganización".

8) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 138, la frase "y en caso de declararse la quiebra de la sociedad", por la que sigue: "y en caso que la sociedad tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación".

9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 146:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 146.- En el caso que la sociedad tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, dicho procedimiento sólo afectará su patrimonio común y no generará un procedimiento concursal de liquidación para los patrimonios separados que haya constituido.".

b) Reemplázanse, en el inciso segundo, la expresión "declarado en quiebra", por "objeto de un procedimiento concursal de liquidación", y las palabras "a la quiebra", por "al procedimiento concursal de liquidación".

c) Sustitúyense, en el inciso tercero, la expresión "La quiebra", por "La calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación", y las palabras "la quiebra", por "el inicio de un procedimiento concursal de liquidación".

d) Reemplázanse, en el inciso cuarto, la expresión "Cuando la sociedad fuere declarada en quiebra,", por la que sigue: "En el caso de que la sociedad emisora y su patrimonio común se encuentren sometidos a un procedimiento concursal de liquidación,".

e) Sustitúyense, en el inciso quinto, la frase "declare la quiebra de la sociedad", por "decrete el inicio del procedimiento concursal de liquidación", y el término "Síndico" por "liquidador".

10) Reemplázase, en el inciso final del artículo 147, la expresión "cuando ello se origine por quiebra de la sociedad securitizadora.", por la siguiente: "en el caso que la sociedad securitizadora tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.".



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Respecto al artículo 55, el informe favorable para la construcción ¿dónde se solicita primero? al ministerio de agricultura y luego al de vivienda y urbanismo?? Y ¿qué se solicita al DOM?

Gracias


¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


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