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Suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de covid-19 Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27-03-2023

Suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de covid-19
Artículo 1.

En consideración a la pandemia del Covid-19, facúltase por los años 2020 y 2021 a los profesionales de la educación para no rendir los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, correspondientes al Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente; y para no rendir la evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula contemplado en el artículo 70 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los mencionados profesionales deberán presentar una solicitud al sostenedor respectivo, el que estará obligado a dar curso a la misma, la que producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones señaladas respecto del solicitante. Asimismo, se producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones respecto de los solicitantes que hubieren presentado solicitudes de suspensión antes de la publicación de esta ley, cualquiera sea el estado de tramitación de dicha solicitud o respuesta anterior que se haya dado a la misma.



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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.

Gracias


Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.


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