Sobre seguridad privada Artículo 103 Chile
Sobre seguridad privada
Artículo 103.
Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en leyes especiales, los organizadores y productores de eventos masivos, que cometan:
1. Infracciones gravísimas serán sancionados con multas de 501 a 1.000 unidades tributarias mensuales.
2. Infracciones graves serán sancionados con multas de 21 a 500 unidades tributarias mensuales.
3. Infracciones leves serán sancionados con multas de 2 a 20 unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 103 Sobre seguridad privada
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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