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Sobre seguridad privada Artículo 102 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Sobre seguridad privada
Artículo 102.

Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en leyes especiales, quienes contraten servicios de seguridad privada y las personas naturales que laboren en empresas de seguridad privada, que cometan:

1. Infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 3 a 20 unidades tributarias mensuales.

2. Infracciones graves o dos infracciones leves en el curso de dos años serán sancionadas con multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.

3. Infracciones leves serán sancionadas con multa de 0,5 a 1 unidad tributaria mensual.



Chile Art. 102 Sobre seguridad privada
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