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Sobre fomento audiovisual Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Sobre fomento audiovisual
Artículo 8.

Créase el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

El patrimonio del Fondo estará integrado por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional, y

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.



Chile Art. 8 Sobre fomento audiovisual
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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