Sobre fomento audiovisual Artículo 8 Chile
Sobre fomento audiovisual
Artículo 8.
Créase el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.
El patrimonio del Fondo estará integrado por:
a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;
b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional, y
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.
Chile Art. 8 Sobre fomento audiovisual
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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