Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia Artículo 49 Chile
Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia
Artículo 49.
El personal que a la entrada en vigencia de esta ley se desempeñe en la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones pasará a formar parte de la Agencia, en la misma calidad jurídica que posea a esa fecha.
El Director de la Agencia, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, procederá a encasillar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta establecida en el artículo 15, a los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley se desempeñen como titulares de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
El encasillamiento a que se refiere el inciso anterior se efectuará en el grado que determine el Director, mediante la dictación de una o más resoluciones y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley. Este proceso no estará sujeto a las normas de la ley N°18.834.
Dicho encasillamiento no constituirá para ningún efecto legal término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral. Igualmente, no podrá significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse en ellas deberá ser pagada por planilla suplementaria, que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones, exceptuados los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.
El encasillamiento regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación de las resoluciones a que se refiere el inciso tercero.
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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