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Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-06-2025

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia
Artículo 37.

La Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones fiscalizadoras, constituirá, en conformidad a su Reglamento, una Comisión Especial que tendrá como competencia conocer los informes y antecedentes relativos a las actividades de los servicios y organismos que integran el Sistema de Inteligencia del Estado.

El Director de la Agencia Nacional de Inteligencia presentará anualmente a dicha Comisión Especial, un informe secreto sobre la labor realizada por la Agencia y respecto del funcionamiento del Sistema.

Los informes y antecedentes a que se refieren los incisos precedentes, serán conocidos por esa Comisión en sesiones que tendrán el carácter de secretas.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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