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Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia
Artículo 19.

La Ley de Presupuestos deberá consignar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Agencia y contemplar una cantidad para gastos reservados, de la cual deberá rendirse cuenta a la Contraloría General de la República, en conformidad a las normas que regulan dichos gastos.

La información del movimiento financiero y presupuestario de la Agencia que sea proporcionada a los organismos competentes deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.



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a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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