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Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia
Artículo 12.

El Director tendrá a su cargo la conducción, organización y administración de la Agencia y estará facultado para celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones institucionales.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, corresponderá especialmente al Director:

a) Elaborar el plan anual de inteligencia de la Agencia, para el conocimiento y aprobación del Presidente de la República.

b) Convocar al Comité de Inteligencia establecido en el artículo 6º, presidir sus reuniones y solicitar la asistencia de los funcionarios de la Administración del Estado, según lo considere pertinente. En el caso de los funcionarios subalternos, la petición deberá efectuarse a través de la respectiva jefatura superior.

c) Presentar los informes a que se refiere esta ley.

d) Establecer relaciones con organismos similares de otros países.

e) En general, ejercer todas las atribuciones que le permitan llevar a cabo las funciones de la Agencia.



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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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