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Sobre educación superior Artículo 96 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Sobre educación superior
Artículo 96.

La Comisión estará integrada por siete profesionales nacionales o extranjeros, de amplia trayectoria profesional o académica, que acrediten al menos diez años de experiencia laboral o profesional, y dominio y experiencia laboral mínima de cinco años en materias económicas o jurídicas de regulación económica de servicios públicos, o en gestión de educación superior en el subsistema universitario o técnico profesional.

La integración de la Comisión deberá reunir experiencias profesionales o laborales, tanto del subsistema universitario como técnico profesional, así como experiencias regionales, distintas a la Región Metropolitana, y promover la paridad de género.

Los integrantes de la Comisión serán seleccionados por el Consejo de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, mediante concurso público de antecedentes, fundado en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. Con todo, en igualdad de puntajes se deberá preferir a las postulantes mujeres. En el marco del concurso, dicho Consejo deberá constatar la idoneidad de los profesionales elegidos y la ausencia de incompatibilidades e inhabilidades que les afecten. El concurso deberá cumplir con el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley, y desarrollarse en un plazo máximo de noventa días. Para ello, la Subsecretaría propondrá al Consejo de Alta Dirección Pública perfiles profesionales, y de competencias y aptitudes.

El nombramiento de los seleccionados se efectuará mediante resolución del Ministerio de Educación.

Los integrantes de la Comisión permanecerán en sus cargos seis años. Podrán ser designados para un nuevo período, debiendo para ello presentarse al concurso público correspondiente.

La renovación de los integrantes de la Comisión se efectuará por parcialidades, las que como máximo podrán considerar dos miembros. Las designaciones serán efectuadas en listas únicas por el Consejo de Alta Dirección Pública, con acuerdo de cuatro quintos de sus integrantes.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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